Cambiará los contratos, fortalecerá los derechos de los asegurados, les dará más poder sobre sus pólizas y penalizará la intención de fraude, hoy libre de sanciones.
DESDE ahora en adelante, quienes tomen un seguro accederán a contratos de redacción simple sobre sus derechos y deberes; dispondrán de flexibilidad para suspender sus pólizas y recuperar los pagos hechos al prestador y, en el caso de las coberturas de salud, habrá límites a sus preexistencias médicas. Para las aseguradoras, en tanto, mejorará la declaración de riesgo de los clientes; se establecerán por ley las causales para poner término anticipado a un contrato sin pago al asegurado, y se incorporarán nuevas disposiciones para perseguir los delitos de fraude y penalizar la intención de cometerlos.
Estos cambios son parte de la nueva Ley 20.667 que comenzará a regir hoy, y que introduce una nueva regulación a los contratos de la industria de seguros en el país. La reforma, que según la autoridad tiene una clara orientación al consumidor, fue aprobada por el Congreso en marzo pasado y tiene su origen en una moción parlamentaria de 2007. Esta, a su vez, implicó la primera revisión completa al Título VIII del Código de Comercio desde su promulgación, en 1865. Esta norma estableció el ordenamiento jurídico bajo el cual se rige el contrato de seguros en Chile.
“La nueva ley define los términos fundamentales del mercado y establece claramente las condiciones que deben cumplir los contratos. Da más certeza jurídica a las compañías, actualizando la legislación a las mejores prácticas internacionales”, afirma el intendente de Seguros, Osvaldo Macías.
Por “sus contenidos y definiciones explícitas”, el cambio más importante para la SVS, “es el carácter imperativo de la nueva ley. Las nuevas normas son iguales para todos los contratos, salvo que se estipulen condiciones más beneficiosas para el asegurado”, dice. Macías, sin embargo, aclara que quedan exentos del carácter imperativo los seguros de daños contratados individualmente por personas jurídicas, cuya prima anual supere 200 UF ($ 4,6 millones), y los seguros de casco y transporte marítimo y aéreo, conocidos como de grandes riesgos.
1 Cambio en pólizas
En la legislación chilena, el contrato de seguro es aquel en que se transfiere al asegurador uno o más riesgos, a cambio del pago de una prima por parte del asegurado. El asegurador, además, está obligado a indemnizar a su cliente por posibles daños en capital, renta u otras prestaciones pactadas.
En la Ley 20.667 la obligación de incorporar los nuevos derechos y obligaciones no será retroactiva; es decir, regirá sólo para los contratos suscritos desde hoy. Pero si un cliente tiene una póliza y quiere otra con las nuevas disposiciones, puede pedir el término del contrato actual y hacer uno nuevo, “siempre que se respeten las condiciones acordadas”.
La industria aseguradora local tiene más de 50 millones de contratos. En promedio, cada habitante posee tres pólizas, según la Asociación de Aseguradores (AACH). En los últimos 10 años, el gasto promedio por persona en seguros aumentó desde US$ 285 a US$ 692 anuales. En la entidad añaden que el sector representa casi un 4,2% del PIB y que en 2012 creció 6,2% (ver infografía).
Este año, el gremio espera crecer 5,1%, hasta una prima equivalente a 251,8 millones de UF. Esto implica sumar 1.614.227 nuevas pólizas, pero un número muy menor se ajustaría a la nueva ley. La aplicación masiva de la norma tendrá lugar en 2014, en los más de mil nuevos modelos de pólizas que prevé la industria. La prueba de fuego será en las fechas del año en que tradicionalmente crece la demanda: al renovar los permisos de circulación en marzo; en vacaciones, por los viajes y, al regreso, por los escolares y la salud.
“La nueva ley no significa un gran cambio, porque lo que hace es reconocer y organizar en un mismo cuerpo legal muchas de las prácticas que la industria aplica hace más de 20 años de manera autónoma. Reconocemos que tiene un sello pro consumidor y nos alegramos de eso, porque nuestra industria es una de las mejor evaluadas por los usuarios”, sostiene José Manuel Camposano, presidente de la AACH. El gremio venía trabajando el tema desde mayo, en un proceso que implicó el intercambio de información con la SVS y la colaboración con las compañías en la redacción de las nuevas pólizas.
Camposano destaca que “al definir con claridad los derechos y deberes de las partes, se limitan los espacios a interpretaciones que puedan generar controversias, las que, en todo caso, generalmente llegan a buena resolución”.
Según el gremio, en 2012 se pagaron 12 millones de siniestros. Por cada 3.000 de ellos, sólo uno es reclamado por los clientes. Según la SVS, el año pasado los reclamos en el sector cayeron 12,9% respecto de 2011, llegando a 7.509. La nueva ley señala que los conflictos serán resueltos por un árbitro, nombrado por acuerdo de las partes o por la justicia ordinaria, si la disputa es por un siniestro menor a 10.000 UF ($ 232 millones).
2 Riesgos claros
Dado que el objetivo de la nueva norma es proteger principalmente al consumidor, la ley define con claridad los riesgos: estos pueden referirse a bienes determinados, al derecho de exigir ciertas prestaciones, al patrimonio y a la vida, salud e integridad física o intelectual de un individuo. También distingue entre seguros de daños y seguros de personas. Los primeros, por ejemplo, son los seguros de incendio, robo y hurto. Los otros, en tanto, son los de vida y de salud.
Se establece, además, que el asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, salvo que esté señalado claramente en el contrato que puede hacerlo con la reposición o reparación de la cosa asegurada. Para eso, ahora los contratos deberán tener una redacción fácil de entender para los usuarios.
Con eso listo, vienen los cambios clave. El primero de ellos está en la declaración de riesgo: será la compañía de seguros la que deberá consultar lo que le interesa saber del cliente para identificar y evaluar el riesgo de la prestación. Una vez firmada la declaración, la empresa no podrá alegar errores, reticencias o inexactitudes para no pagar.
Vinculado con lo anterior viene el segundo cambio relevante: la nueva ley limita el uso de las preexistencias médicas para limitar o negar el pago de un siniestro. La norma precisa ahora que sólo podrán considerarse enfermedades y dolencias preexistentes aquellas conocidas por el asegurado o quien contrata el seguro. Eso significa que en caso de una enfermedad que el cliente no conozca y no haya informado en su declaración de riesgo, la aseguradora deberá cubrir el pago sin excepción.
3 Devolución de las primas
El tercer cambio apunta al devengamiento de la prima; es decir, a la posibilidad de que el consumidor recupere o no parte del dinero que ha destinado al seguro. La nueva ley establece que acordada la vigencia de la cobertura del seguro por un plazo determinado, la prima se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido. Esto permitirá, por ejemplo, que al momento de renegociar un crédito y tomar uno nuevo, la aseguradora original deberá devolver al consumidor lo que le quedaba de cobertura del seguro asociado al crédito original, si había sido pagado por adelantado. Esto hoy no ocurre.
Por último, también se regulan los contratos colectivos en dos líneas. En la primera, se establece que el asegurador deberá notificar a los asegurados, a través del tomador, todos los cambios de la póliza. Estos sólo podrán efectuarse y regir a partir de la siguiente renovación del contrato. Las modificaciones no informadas no se podrán aplicar, pero, además, el asegurado podrá renunciar al contrato por carta escrita dirigida al asegurador en los 10 días siguientes de recibida la notificación. La compañía deberá restituirle la prima que se hubiese abonado desde la modificación.
Segundo, el asegurador no podrá imputar al consumidor los errores, omisiones o deficiencias del tomador del seguro.
Recuadro :
CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA
¿Cómo serán los nuevos contratos de seguros?
Por escrito y de fácil comprensión. Debe informar sobre el tipo de seguro, riesgos cubiertos y exclusiones; monto asegurado y deducibles a pagar; prima (costo mensual o anual del seguro) y método de cálculo; fecha de inicio y término de la cobertura.
¿Qué beneficios contempla la nueva ley?
Para el cliente, la flexibilidad de suspender contratos y recuperar parte de la póliza; límites a las preexistencias médicas y otras causales para evitar el pago de siniestros. Para las aseguradoras, causales para terminar un contrato sin pago al asegurado, no pago en caso de fraude y sanciones penales a la intención de cometerlos.
Plazos para poner fin a un contrato
Para terminar un contrato presencial, se deberá informar al asegurador y la prima se reducirá en forma proporcional al plazo en que hubo cobertura, salvo que haya un siniestro de pérdida total. Para los contratos a distancia, rigen 10 días desde que fue suscrito.
Argumentos para terminar con un contrato
No pago de la prima; cambio de lo que se aseguró; omisión o falseo de información por parte del cliente; pérdida total o parcial, destrucción de los riesgos o lo asegurado tras firmar el contrato, aún si el evento tiene o no cobertura. Cambio en la moneda de la póliza.
Fuente: La Tercera, Negocios. Diciembre 2013